Autorizan devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones
Mediante la Ley Nº 31083 se autoriza de manera excepcional la devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones. Beneficio: De manera excepcional y por única vez autoriza la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley 19990, quienes podrán acogerse a este beneficio dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del 04.12.2020. Procedimiento: La devolución de aportes se hará en dos armadas; la primera hasta el 50% de 1 UIT, dentro de los 30 días calendario posteriores a la conformidad de la ONP; y el saldo restante, dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso. Conformidad de la ONP: La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud; a falta de pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo. Intangibilidad: Los aportes devueltos ma