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Mostrando entradas de mayo, 2021

SBS aprueba Procedimiento Operativo para retiro de fondos AFP

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RESOLUCIÓN SBS 01484-2021 (19/05/2021) Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Sus principales lineamientos son: Plazo: La solicitud para el retiro de fondos podrá presentarse por única vez, dentro de los 90 días calendario a partir del 27.05.2021.  La solicitud para dejar de retirar los fondos, se presentará hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Canales de atención: Las AFP deben poner a disposición de los afiliados los canales de atención de las solicitudes, así como la información idónea para el efecto. Exclusión por calificación al REJA: La AFP debe verificar si el afiliado califica para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada – REJA- considerando como fecha de corte el 30.04.2021. De calificar, no le es aplicable el retiro facultativo. Plazos para desembolsos: Primer desembolso de hasta 1 UIT: 30 d

Establecen normas para el reporte de información financiera a la SUNAT

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RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021) Establecen las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias. Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto). Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose

Regulan sesiones virtuales y el derecho de voz y voto en socieda

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  LEY 31194. Modifican el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los

Disponen nuevas medidas de emergencia nacional

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DECRETO SUPREMO Nº 092-2021-PCM (08.05.2021) Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19. Niveles de Alerta:  Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue: Moderado : No existe Alto (Departamento):  Loreto. Muy Alto (Departamento):  Amazonas,  Lima , Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali,  Provincia Constitucional del Callao ; así como los siguientes departamentos (excepto sobre las provincias declaradas en nivel extremo) Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín. Extremo (Provincias):  Huarmey en Ancash; Abancay, Chincheros y Grau en Apurímac; Islay en Arequipa; Huamanga, Huanta y La Mar en Ayacucho; Hualgayoc en Cajamarca; Anta, Canchis y Cusco en Cusco; Tayacaja en Huancavelica; Ambo y Leoncio Prado en Huánuco; Chincha en Ica; Chanchamayo, Concepción, J

Publican ley que autoriza el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos AFP

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LEY 31192 (07/05/2021) Retiro de Fondos AFP: Autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.  Esta disposición no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que apruebe la SBS.  El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desem