Entradas

Modifican Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Imagen
  LEY 31246 Modifica la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obligaciones del empleador: Señala que, en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador debe ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo. De otro lado, respecto de los equipos para la protección personal que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores, establece que tales equipos deben ser adecuados al tipo de trabajo y riesgos específicos, y que deben cumplir con las normas técnicas peruanas, siendo su costo asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial al personal,

Prorrogan el Estado de Emergencia

Imagen
DECRETO SUPREMO 123-2021-PCM Prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante DS 184-2020-PCM y modificatorias, por el plazo de 31 días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Niveles de Alerta Moderado:  Departamentos de Loreto y Ucayali. Alto:  Departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque,  Lima,  Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, y  Provincia Constitucional del Callao. Muy Alto:  Departamentos, con excepción de sus provincias declaradas con nivel extremo: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Moquegua, Pasco y Tacna. Extremo:  Provincias de Chachapoyas en Amazonas; Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas en Ayacucho; y Espinar en Cusco. Toque de queda Hasta el 11 de julio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus

Conforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado

Imagen
  RESOLUCIÓN 091-2021/OSCE/PRE Formaliza el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de la Primera Sala y conformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, a partir del 14 de junio de 2021, conforme al siguiente detalle: Primera Sala: Víctor Manuel Villanueva Sandoval, quien la preside; María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra; y Juan Carlos Cortez Tataje. Quinta Sala: Danny William Ramos Cabezudo, quien la preside; y Olga Evelyn Chávez Sueldo. Estamos a su servicio. Estudio Arévalo Abogados

Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores

Imagen
  DECRETO SUPRESMO 012-2021-TR (03/06/2021) Otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales 2021. Día no laborable para miembros de mesa: Declara el lunes 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales (06.06.2021). Para el efecto, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE. Trabajadores que votan en provincia distinta: Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios

SBS aprueba Procedimiento Operativo para retiro de fondos AFP

Imagen
RESOLUCIÓN SBS 01484-2021 (19/05/2021) Aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192. Sus principales lineamientos son: Plazo: La solicitud para el retiro de fondos podrá presentarse por única vez, dentro de los 90 días calendario a partir del 27.05.2021.  La solicitud para dejar de retirar los fondos, se presentará hasta 10 días calendario antes de efectuado cualquiera de los desembolsos, lo cual anula las armadas pendientes de pago. Canales de atención: Las AFP deben poner a disposición de los afiliados los canales de atención de las solicitudes, así como la información idónea para el efecto. Exclusión por calificación al REJA: La AFP debe verificar si el afiliado califica para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada – REJA- considerando como fecha de corte el 30.04.2021. De calificar, no le es aplicable el retiro facultativo. Plazos para desembolsos: Primer desembolso de hasta 1 UIT: 30 d

Establecen normas para el reporte de información financiera a la SUNAT

Imagen
RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021) Establecen las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias. Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto). Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose

Regulan sesiones virtuales y el derecho de voz y voto en socieda

Imagen
  LEY 31194. Modifican el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los