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Mostrando entradas de abril, 2020

Suspensión de plazos de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo

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El 28 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, que dispone prorrogar la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo. A continuación los principales alcances: Antecedente Es importante recordar que mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Prórroga Se dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y

Constitución de empresas a través del SID-SUNARP

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-Se dispone que los partes notariales del acto de constitución se expidan con firma digital- El 28 de abril de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, que dispone las siguientes precisiones principales: Presentación a través del SID-SUNARP Dispone que a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP). Exclusiones No se encuentran comprendidos dentro de esta disposición: (i) Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen fu

Protocolo para la verificación de la suspensión perfecta de labores

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El 24 de abril de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, que aprueba el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”. Inspección Se utilizarán las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas por la SUNAFIL, para evitar el contagio del COVID-19, tales como la casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, impresión o notificación y la respuesta del empleador por los mismos medios. No obstante, el personal inspectivo también podrá hacer una constatación presencial, en caso se requiera. En los casos que el emplead

Estado de Emergencia Nacional se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020

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El 25 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. La prórroga del Estado de Emergencia Nacional es por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020. Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantendrán vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado mediante los Decreto Supremo N° 045, 046, 051, 058, 063, 064, 068 y 072-2020-PCM. Estamos a su servicio. Estudio Arévalo Abogados

Disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores

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El 21 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores,  para mitigar los efectos  económicos causados a los trabajadores  y empleadores ante el COVID-19 . A continuación los principales alcances de la norma: Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber Se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, en cualquiera de los siguientes supuestos: a)     Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades: Se configura cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por el uso de herramientas o maquinarias que solo operan en el centro de labores. b)     Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades: Se entiende esta imposibilidad, cuando no resulte razonable l

Procedimiento para el retiro de fondos AFP

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El 18 de abril de 2020 se publicó en El Peruano la CIRCULAR Nº AFP-173-2020 , que aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000.00), establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. A continuación les brindamos los principales alcances: Afiliados comprendidos: Están comprendidos los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; y trabajadores con ingresos de hasta S/. 2.400.00. Es importante saber que no procede doble percepción para un mismo afiliado. Presentación de solicitudes: Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las respectivas AFP, según el siguiente cronograma: A  partir del 30 de abril 2020: Los trabajadores con suspensión perfecta de labores. Del 20 de abril al 4 de mayo 2020: Los trabajadores que no aportaron a la

Multas a infractores durante emergencia sanitaria

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El 15 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. A continuación les brindamos los principales alcances: Infracciones: Constituye infracciones sancionables las que se listan en el Decreto Legislativo 1458, precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder. Eximentes y agravantes: Se exime de responsabilidad al infractor que sea persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la fuerza mayor; y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. Asimismo, son agrav

Suspensión perfecta de labores y otras medidas laborales

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El 14 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas por el gobierno para afrontar el COVID-19, así como preservar los empleos de dichos Trabajadores. Estas medidas son las siguientes: SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES  Definición: Es la suspensión del contrato de trabajo hasta por un plazo no mayor a 90 días calendario, que cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración, sin la extinción del vínculo laboral. Vigencia del vínculo laboral: Las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerd