Suspensión de plazos de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo
El 28 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, que dispone prorrogar la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo. A continuación los principales alcances: Antecedente Es importante recordar que mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Prórroga Se dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y